Subsidio al dividendo: guía para comprar tu vivienda nueva con tasa reducida

El pasado 25 de mayo de 2025 entró en vigencia la Ley 21.748, más conocida como la ley del subsidio al dividendo, un proyecto impulsado por el Gobierno de Gabriel Boric con el objetivo de reactivar el mercado inmobiliario en Chile.

Esta ley permite un subsidio al crédito hipotecario, que reduce hasta 60 puntos base (0,6%) la tasa de interés. Por ejemplo, si tu tasa era de 4,5%, bajaría a 3,9%, lo que en un crédito de 4.000 UF a 30 años puede significar un ahorro de aproximadamente 30 millones de pesos.

El beneficio se aplica automáticamente a todas las compraventas realizadas a partir del 1 de enero de 2025, sin necesidad de postular. El tope máximo de valor de vivienda con subsidio es de 3.000 UF, y sin subsidio 4.000 UF.


💡 Nuevo FOGAES 2025: más apoyo para tu crédito hipotecario

El FOGAES (Fondo de Garantía Estatal para Acceso a la Vivienda) también se renovó en 2025, con mejoras significativas. Ahora el Estado puede actuar como aval del crédito hipotecario cubriendo hasta el 60 % del valor de la propiedad, frente al 10 % que ofrecía la versión anterior.

Además, la garantía estatal se ajusta al plazo del crédito, cubriendo la mitad del tiempo total del financiamiento, con un mínimo de 5 años y un máximo de 15.

Requisitos del nuevo FOGAES

Para acceder a esta garantía, los compradores deben cumplir con ciertos criterios:

  • Valor de la vivienda máximo: 4.500 UF.
  • Ser persona natural.
  • No ser propietario de otro inmueble habitacional.
  • Crédito destinado a la primera vivienda.
  • No figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • No haber recibido el beneficio anteriormente (FOGAES Vivienda).
  • No haber recibido subsidios habitacionales previos.

Ventaja: Puedes combinar el Subsidio al Dividendo y el FOGAES para reducir tu tasa de interés y mejorar las condiciones del crédito.


📊 Requisitos para el Subsidio al Dividendo

El subsidio permite pagar un dividendo mensual más bajo, pero también tiene criterios específicos:

  • Primera venta del inmueble.
  • Valor de vivienda máximo: 4.000 UF.
  • Cupo reservado de 6.000 subsidios para primeras viviendas de hasta 3.000 UF (DS01 y DS19).
  • No aplica a promesas de compraventa celebradas antes del 31 de diciembre de 2024, ni a renovación de créditos.

La ley estará vigente hasta mayo de 2027, o hasta que se completen 50.000 solicitudes.


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